Ámbito de actualización profesional del detective privado

El artículo 48.1 a) de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, afirma literalmente:


“Los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:

a) Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.”

Ámbito procesal

Afirma el art 265. 1. 5º de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil


5.º Los informes, elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados, sobre hechos relevantes en que aquéllas apoyen sus pretensiones. Sobre estos hechos, si no fueren reconocidos como ciertos, se practicará prueba testifical.


El Tribunal Supremo reconoce a los detectives privados como testigos cualificados en el procedimiento judicial y la LEC regula el interrogatorio del detective en el proceso quedando limitado a los hechos reflejados en su informe.